
El decreto que promulga la ley, aprobada el 27 de agosto
pasado, fue publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta
Cristina Fernández; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de
Trabajo, Carlos Tomada.
Ahora bien de que se trata:
Se trata de una segunda etapa de inclusión previsional que
beneficia a 473814 personas que se encuentran fuera del sistema
previsional por no tener aportes y hayan
cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de
la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la
presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen
especial establecido en la presente ley.
A quienes alcanza:
La misma alcanza a
las mujeres que tengan 60 años o más y a los hombres de 65 años o más.
Que no cuenten con una prestación previsional alguna o que
perciban una pensión (la cual no supere el haber mínimo).Primero para comprender este punto es necesario explicar el Sistema Previsional Argentino.
Primero se trata de un SISTEMA ESTATAL SOLIDARIO Y DE REPARTO,
esto significa que todos los aportantes ya sean trabajadores en relación de
dependencia y autónomos o monotributistas sus aportes son para sostener los
ingresos de los adultos mayores. Cabe aclara que el sistema previsional también
es sostenido por las inversiones del estado y por otros tributos, todos ellos estipulados
por Ley.
Este mismo contempla la posibilidad que en un matrimonio de
adultos mayores ambos o no perciban un beneficio previsional por sus años
laborados.
Ahora también en el caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro automáticamente cobraría la pensión del otro.
Como funciona:
El adulto mayor, al no haber tenido aportes en el transcurso de su vida laboral por cualquier motivo, aun así tiene la opción de jubilarse.
Para hacerlo más equitativo y que el mismo corresponda a la definición del sistema previsional argentino, a este adulto mayor al cual se le inicia su trámite de jubilación sabe que ingresa a una MORATORIA por 5 años (60 Cuotas mensuales), las cuales se debitaran automáticamente de su haber una vez empezado a percibir el mismo. Esto es para compensar los años de aportes que no ha realizado. La misma se incrementaran en proporción a los aumentos de haberes fijados por ley, dándole movilidad a la misma, cuestión que en la moratoria anterior no sucedía.
En la actualidad a un trabajador en relación de dependencia se le retiene el 11% de sueldo en concepto de aporte jubilatorio.
El 16% de su ingreso, se le retiene o paga un trabajador autónomo en concepto de aporte jubilatorio.
Mientras que los que ingresen a esta moratoria se le retiene un aproximado de 20 al 25% en carácter de aportes faltantes. Según cada caso, ya que también se contempla que estas personas hayan tenido en algún momento de su vida laborable algún tipo de aportes.
* (Estos porcentajes son un estimativo, ya que se debe ver cada caso en particular y se pone este valor a modo estimativo)